ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

Con la denominación de »Asociación Continentia», se constituye una asociación sin ánimo de lucro, que se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los asociados fundadores, manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca la Ley 4/2008 de 24 de Abril, del Libro III del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en la Ley.

Artículo 3.- Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Asociación radicará en Barcelona, Via Augusta 158, 3º 2ª.

La Junta Directiva podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 4.- Duración y ámbito de actuación.

La »Asociación CONTINENTIA» tiene una duración indefinida.

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, pudiendo participar en proyectos de la Unión Europea, y de ámbito internacional, pudiendo realizar actividades en cualquier idioma.

Artículo 5.- Convenios.

La »Asociación CONTINENTIA», podrá asociarse con cualquier organismo o entidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, siempre que el acuerdo de asociación se apruebe por el órgano de gobierno.

TÍTULO SEGUNDO

FINES DE LA ASOCIACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ASOCIATIVOS Y DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 6.- Fines.

Los fines de la asociación son:

Área socio-sanitaria.

La promoción de actividades para el reconocimiento de los problemas sociales generados por la incontinencia como un problema social así como la mejora de la calidad de vida de los pacientes con incontinencia urinaria y trastornos del ciclo miccional.

Área de investigación.

La promoción de la investigación en incontinencia y trastornos del ciclo miccional.

Área de divulgación.

La realización de actividades de docencia de todo tipo en el ámbito de los trastornos de la micción para el público en general, pre y post grado en Ciencias de la Salud: Medicina, Enfermería, Psicología y otras afines.

Artículo 7.- Actividades.

La Asociación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:

Actividades socio- sanitarias: facilitar el acceso a técnicas de diagnóstico avanzadas a pacientes que no pueden disponer de ellas en un tiempo razonable o se encuentran en zonas de difícil acceso a las mismas.

Actividades de formación: desarrollo de programas de especialización y formación continuada para profesionales en el ámbito sanitario relacionados con el diagnóstico y tratamiento de la incontinencia urinaria y alteraciones de la micción.

Actividades de divulgación: desarrollo de programas de concienciación social orientados el público en general, autoridades e instituciones, así como pacientes y sus familiares.

Actividades de investigación y transferencia de tecnología. Desarrollo de proyectos de I+D+ I relacionados con la incontinencia, sus causas y sus tratamientos.

Artículo 8.- Libertad de actuación y obligatoriedad de los acuerdos.

La Junta Directiva tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos sus asociados y miembros.

TÍTULO TERCERO

LOS SOCIOS DE LA ASOCIACION SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 9.- Socios.

1.- Podrán formar parte de la Asociación CONTINENTIA, todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual tomará la decisión sobre su aceptación en la primera reunión que se celebre y se comunicará en la Asamblea General más inmediata.

La condición de socio es intransmisible.

2.- Clases de socios:

Ordinarios: personas que desean participar en la asociación, sin ningún tipo de relación profesional con los fines de la sociedad.

Profesionales: profesionales de las ciencias de la Salud o entidades (empresas) relacionados con los fines de la sociedad.

3.- Asimismo la Asociación, podrá tener, sin ejercer la condición jurídica de socio de pleno derecho, PROTECTORES, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con su ayuda económica, que manifiesten su voluntad de serlo, y que sean aceptados por la Junta Directiva. A criterio de la Junta Directiva, se podrán nombrar Socios Honoríficos a personas o instituciones que hayan contribuido de forma significativa a los fines de la asociación.

Artículo 10.- Libro registro de Socios.

1.- La Asociación llevará un libro de Registro de sus socios, el cual se actualizará permanentemente con las altas y bajas que se vayan produciendo, haciendo constar, en cada momento, el nombre e identidad de los socios.

2.- Los socios de la Asociación deberán comunicar, aquellas modificaciones que sean de interés para la misma.

Artículo 11.- Causas de baja.

1.- Los socios de la Asociación podrán ser dados de baja por las siguientes causas:

Que lo decida la persona interesada, que lo deberá comunicar por escrito, a la Junta Directiva, una vez cumplidas sus obligaciones sociales y económicas.

No satisfacer las cuotas fijadas.

Por incumplimiento de las normas establecidas en los presentes estatutos, por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea o la Junta Directiva o por el ejercicio de acciones que supongan un perjuicio para la Asociación o para alguno de sus socios.

Artículo 12.- Efectos de la pérdida de la condición de socio.

1.- La pérdida de la condición de socio de la Asociación, cualquiera que sea la causa, comportará la pérdida de todos los derechos sin excepción, no pudiendo solicitar la devolución parcial o total de las cuotas o derramas satisfechas.

2.- Estos efectos se producirán desde el momento en que la Junta Directiva adopte el acuerdo de expulsión, o bien desde el momento en que la Junta Directiva reciba el escrito de comunicación de baja de la Asociación de socio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.

Artículo 13.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios de la Asociación los siguientes:

Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. En caso de tratarse de personas jurídicas, corresponderá igualmente un voto por persona, que deberá ser ejercitado por el legal representante de la Entidad o por la persona en que se delegue expresamente, esta delegación que se concederá exclusivamente para cada Asamblea.

Elegir a los miembros del órgano de gobierno y ser elegidos, de acuerdo con los estatutos.

Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y del órgano de gobierno y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.

Ser informados por el órgano de gobierno, una vez convocada la Asamblea, y con la antelación suficiente, de los asuntos que se vayan a tratar, y recibir información verbal durante la reunión.

Recibir información sobre las actividades de la Asociación y ser informados de la marcha de la misma, su estado de cuentas, así como recibir con 15 días de antelación el orden del día de los temas a tratar en la Asamblea.

Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los reglamentos de régimen interno, así como consultar los libros de la Asociación.

Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

Intervenir en el gobierno y en las gestiones, en los servicios y en las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos básicos.

Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración, la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación y de sus actividades.

Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o que tenga a su disposición.

Formar parte de los grupos de trabajo que se puedan establecer, ya sea de manera permanente o puntual.

En las actividades de la asociación que tengan cuota de inscripción, los socios con pago al corriente de sus cuotas, gozarán de un descuento, fijado en cada caso por la Junta Directiva.

Artículo 14.- Deberes de los socios.

Son deberes de los socios de la Asociación:

Comprometerse en las finalidades de la Asociación y participar activamente para conseguirlas.

Contribuir a pagar los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas y derramas i con las otras aportaciones económicas que establezcan los estatutos y se aprueben de acuerdo con éstos. Se contempla la posibilidad de que el importe de la cuota anual esté incluido en algunas actividades de la asociación.

Respetar y cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

Cualquier otro deber que resulte de la aplicación de los presentes Estatutos o de las disposiciones legales y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

Artículo 15.- Aceptación de las bases normativas.

La condición de socio implica la aceptación de los presentes Estatutos.

TÍTULO CUARTO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

Son órganos de gobierno y control de la Asociación CONTINENTIA la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO I.- LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.- Composición.

1.- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación.

2.- Estará compuesta por los socios ordinarios y profesionales. Mediante la Asamblea los socios expresaran su voluntad colectiva respecto los asuntos de su competencia. Los miembros de la Asociación reunidos en Asamblea legalmente constituida, decidirán los asuntos por mayoría simple. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación.

3.- Todos los socios quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 17.- Facultades de la Asamblea General.

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

Modificar los estatutos.

Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.

Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la Asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

Acordar la disolución de la Asociación.

Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.

Solicitar la declaración de utilidad pública.

Aprobar el reglamento de régimen interior.

Acordar la baja o separación definitiva de los asociados.

Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, así como las altas y bajas de asociados.

Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación.

Artículo 18.- Reglas de constitución y de funcionamiento de la Asamblea General.

1.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria una vez al año.

2.- La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito, dirigido individualmente a todos los socios, con una anticipación mínima de 15 días, haciendo constar el orden del día.

3.- La Asamblea quedará validamente constituida de pleno derecho en primera convocatoria si asiste la mitad más uno de sus socios. En caso contrario, se constituirá en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, una vez transcurrida media hora desde la convocatoria inicial. En caso de empresas, u otras entidades, podrán participar mediante un único representante, debidamente acreditado.

Las personas asociadas que se encuentren en conflicto de intereses con la Asociación y que por esta razón no puedan votar un determinado punto del orden del día, no se computaran a efectos de determinación del quórum correspondiente.

4.- Convocada la Asamblea, un mínimo no superior al 10% de los asociados podrán solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día uno o más asuntos a tratar, que deberán ser objeto de debate en la Asamblea, siempre que lo hagan dentro de los primeros cinco días después de la recepción de la carta de la convocatoria.

5.- Una vez constituida la Asamblea General, no se podrán debatir otros temas que no sean contemplados en el Orden del Día.

6.- La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario, a iniciativa de la Junta Directiva, o cuando lo solicite un 10 % de los asociados. En este caso, la Asamblea debe tener lugar en el plazo de 30 días a contar desde la solicitud.

7.- Los representantes legales de las Entidades Jurídicas que sean socios de esta Asociación, deberán acreditar su representación y su validez.

8.- En la celebración de la Asamblea se confeccionará la lista de asistentes, que la firmarán los mismos, y se protocolizará juntamente con el acta de la misma. El acta deberá ser redactada por el Secretario de la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea.

9.- En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa a los socios presentes o representados. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y sus domicilios, certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO II.- LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.- Naturaleza.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y administración de la Asociación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 20.- Composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva quedará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete. Se compondrá de Presidente, Secretario (con voz pero sin voto), y de tres a cinco vocales. Como mínimo dos tercios de la Junta Directiva tienen que ser socios profesionales.

Corresponde a la Asamblea General la determinación del número concreto de miembros de Junta Directiva, dentro del mínimo y máximo establecido.

Artículo 21.- Duración del mandato.

Los Miembros de Junta Directiva desempeñarán sus funciones durante 5 años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

Artículo 22.- Nombramiento y sustitución de miembros de Junta Directiva.

El nombramiento de miembros de Junta Directiva, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia de la Asamblea de socios, a propuesta de la Junta Directiva anterior.

El plazo para cubrir vacantes será de tres meses desde que se produce la vacante.

Artículo 23.- Aceptación del cargo de miembro de Junta Directiva.

Los miembros de Junta Directiva entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo. La aceptación de cargos se deberá inscribir en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Los miembros de Junta Directiva deberán realizar una aportación inicial de *** Euros y se comprometen a realizar una aportación anual de ***Euros. Dicha aportación deberá ser realizada durante el año natural. En caso de que uno de los miembros de Junta Directiva deje de realizar dicha aportación, causará baja como miembro de la Junta Directiva. Dicha baja será comunicada por el Secretario que informará de la misma en la primera reunión de la Junta que se celebre al año siguiente, preferentemente en los meses de enero o febrero.

Artículo 24.- Cese y sustitución de miembros de Junta Directiva.

El cese de los miembros de Junta Directiva de la Asociación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros de la Junta Directiva, por cese de conformidad con lo establecido en el artículo anterior; por resolución judicial; por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo; y, además, en caso de que así se adopte por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 25.- Organización de la Junta Directiva.

Se designará, entre los miembros de la Junta Directiva, un Presidente. Existirá también el cargo de Secretario, que podrá recaer en persona que no sea miembro de la Asociación, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.

Artículo 26.- El Presidente.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones de la Junta Directiva, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 27.- El Secretario.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Asociación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven de la Junta Directiva.

Artículo 28.- Facultades de la Junta Directiva.

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Asociación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones o realizar las preceptivas comunicaciones, a título meramente enunciativo, serán facultades de la Junta Directiva:

Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Asociación.

Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos de la Asociación y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Asociación y a la mejor consecución de sus fines.

Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.

Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.

Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales. Cumplir los deberes contables, custodiar los libros, tenerlos actualizados. Presentar el balance y los estados de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los aprueben y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Asociación en los casos previstos por la Ley.

Delegar sus facultades en uno o más miembros de Junta Directiva, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Asociación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

Contratar a los empleados que la Asociación pueda necesitar.

Tramitar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras persona, para conseguir:

Subvenciones u otras ayudas.

Uso de locales o edificios que se puedan necesitar.

Otras que sean convenientes.

Abrir cuentas corrientes o de cualquier tipo en cualquier entidad bancaria o de crédito, y disponer de los fondos que consten.

La admisión de los socios.

Las convocatorias de las elecciones.

Cualquiera que no esté expresamente atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya estado delegada expresamente.

Artículo 29.- Reuniones de la Junta Directiva y convocatoria.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros de Junta Directiva y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 30.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 31.- Obligaciones de la Junta Directiva.

En su actuación la Junta Directiva deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente y a los Estatutos.

Corresponde a la Junta Directiva cumplir los fines de la Asociación y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Asociación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

La Junta Directiva dará información suficiente de los fines y actividades de la Asociación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Entre otras, son obligaciones de los miembros de Junta Directiva hacer que se cumplan los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Asociación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 32.- Responsabilidad de los miembros de Junta Directiva.

1.- Los miembros del órgano de gobierno responden por los daños que ejerzan a la Asociación por incumplimiento de las Leyes, de los Estatutos o por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones. Quedan excluidos los daños por razón de responsabilidad profesional en actividades clínicas de los miembros de la Junta.

2.- El ejercicio de la acción de responsabilidad debe ser acordado por mayoría simple de la Asamblea General.

3.- La acción de responsabilidad en interés de la Asociación prescribe pasados tres años desde la fecha en que los responsables cesen en su cargo.

4.- La acción de responsabilidad por daños a la Asociación es independiente de la que corresponda a los asociados o a terceros por actos u omisiones de los miembros del órgano de gobierno que hayan lesionado sus derechos o intereses.

5.- Si la responsabilidad a que hacen referencia los puntos anteriores no se puede imputar a una o más personas determinadas, responderan todos los miembros del órgano de gobierno excepto los siguientes:

Los que se hayan opuesto al acuerdo y no hayan intervenido en su ejecución.

Los que no hayan intervenido en la adopción ni en la ejecución del acuerdo, siempre que hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o al menos se hayan opuesto formalmente al saberlo.

6.- La responsabilidad, si es imputable a varias personas, tiene carácter solidario.

Artículo 33.- Carácter gratuito del cargo de miembro de Junta Directiva.

1.- Los miembros de Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

2.- Si algún miembro del órgano de gobierno ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la Asociación, podrá ser retribuido siempre que se establezca una relación contractual, incluyendo las de carácter laboral. El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la Asociación no puede superar la mitad de los que integran este órgano.

Artículo 34.- Otros cargos.

La Junta Directiva podrá crear comisiones delegadas o comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que puede encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación.

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35.- Patrimonio.

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

El patrimonio de la Asociación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Asociación y constar en su Inventario anual, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Artículo 36.- Dotación de la Asociación. Destino de las rentas e ingresos.

1.- La dotación de la Asociación estará integrada por todos los bienes y derechos que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

2.- Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:

Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.

Las subvenciones oficiales o particulares.

Las donaciones, las herencias o los legados.

Las rentas del patrimonio en sí o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Asimismo, la Asociación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 37.- Administración.

Queda facultada la Junta Directiva para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Asociación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento.

Artículo 38. Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Asociación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Asociación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 39.- Plan de Actuación, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.

Con periodicidad anual, la Junta Directiva aprobará las cuentas anuales, que comprenden: el balance de la situación, la cuenta de resultados y la memoria. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades de la Asociación, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en estos Estatutos.

Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

Si la Asociación incidiera en los requisitos legales establecidos, las cuentas anuales formuladas se someterán a auditoria externa.

Las cuentas anuales se aprobarán por la junta directiva de la Asociación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, la Junta Directiva cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

TÍTULO SEXTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40.- Régimen disciplinario.

1.- El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

2.- Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación.

3.- El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días la Junta Directiva nombra un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también en el plazo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, ante la primera Asamblea General que se celebre.

TÍTULO SÉPTIMO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 41.- Modificación de Estatutos.

1.- Por acuerdo de la Junta Directiva, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Asociación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Asociación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por la Junta Directiva se inscribirá en el Registro de Asociaciones.

Artículo 42.- Fusión con otra Asociación.

La Junta Directiva de la Asociación podrá proponer la fusión de ésta con otra Asociación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las asociaciones interesadas.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 43.- Extinción de la Asociación.

La Asociación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 44.- Liquidación y adjudicación del haber.

1.- La extinción de la Asociación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por la Junta Directiva. Una vez acordada la disolución ha de tomar las medidas oportunas, tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad de la misma.

2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Asociaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde la Junta Directiva y que persigan fines de interés general análogos a los de la Asociación, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación. Queda expresamente autorizada la Junta Directiva para realizar dicha aplicación.